Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-110

Páginas138-140
138 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-110
ESTÍMULO FISCAL. ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALA
DETERMINADOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR
SIEMPRE.- Los contribuyentes que se dediquen a la construc-
ción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, y conforme al
artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo
de adquisición de los terrenos que obtengan en ese ejercicio,
deberán cumplir siempre con los requisitos establecidos en el
precepto legal referido; a saber. 1) Que los terrenos adquiridos
se destinen a la construcción de desarrollos inmobiliarios para
su enajenación; 2) Los ingresos acumulables del ejercicio
en que se efectúe la deducción provengan al menos en un
85% de la realización de desarrollos inmobiliarios; 3) Que se
consideren al momento de la enajenación del terreno como
ingreso acumulable el valor total de este, en lugar de la ga-
nancia a que se reere el artículo 20 fracción V, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; 4) Adicionalmente se consideren
como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del
monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran
desde el ejercicio en el que se adquiera el terreno, hasta el
inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo; 5)
Que el “costo” de adquisición de los terrenos no se incluya
en la estimación de los costos directos e indirectos a que se
reere el artículo 36 de la mencionada ley; 6) En la escritura
pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos,
se asiente la información que establezca el Reglamento de

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