Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-85

Páginas130-174
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-85
SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA
EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SE-
GURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD.- De la intención
del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como re-
quisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de
honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se
realizarán a través del sistema nanciero, con el objetivo de
facilitar el ejercicio de las facultades de scalización de la
autoridad hacendaria, evitar actos de evasión y elusión s-
cales, y mejorar el esquema de control y scalización de las
deducciones, no se advierte violación a los derechos humanos
de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio
de razonabilidad que se desprende de los artículos 1º, 14 y
16 constitucionales; de manera que la norma que se analiza
no es maniestamente desproporcionada con la nalidad de
evitar la evasión y elusión, así como facilitar la scalización
a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera ab-
soluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción
en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija
alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal
para efectuar el pago. Además de que también prevé para el
caso de que el contribuyente estuviese impedido de acceder
a los servicios prestados por las instituciones que forman
PRECEDENTE 131
REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
parte del sistema nanciero, se le libere de la obligación de
pagar las erogaciones a través de los medios establecidos
por esa disposición legal, evitando así la limitación de forma
absoluta el derecho a la deducción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4908/16-17-07-
5/2133/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-86
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1795/16-16-01-7/
2917/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Car-
los Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017)
132 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Una vez precisado lo anterior, se estima conveniente
destacar lo establecido en el artículo 1º de la Constitución
de junio de 2011:
[N.E. Se omite transcripción]
Como se observa, el párrafo tercero del precepto trans-
crito, impone la obligación a todas las autoridades, de pro-
mover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos que adviertan en el
ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, el diverso artículo 133 constitucional dis-
pone lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del artículo transcrito se desprende que la Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellas y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, cele-
brados y que se celebren por el Presidente de la República,
con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión.

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