Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-32

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-32
PRUEBA PERICIAL. CASO EN EL QUE RESULTA IDÓNEA
PARA DETERMINAR LOS ALCANCES DE LOS CONCEP-
TOS DE NATURALEZA TÉCNICA UTILIZADOS EN LA
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, SALVO QUE EN LA NORMA
EXPRESAMENTE SE HAYA ESTABLECIDO UN SENTIDO
ESPECÍFICO.- De conformidad con lo dispuesto por el ar-
tículo 5° del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones
scales que establezcan cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las que jan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Ahora
bien, para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el citado
numeral, el destinatario de la norma primeramente debe in-
terpretar el contenido del precepto que será aplicado en una
situación de hecho especíca. Así entonces, si la disposición
normativa a aplicar contempla en su contenido elementos
de naturaleza técnica ajenos al ámbito del derecho, estos
deben ser entendidos e interpretados de conformidad con la
concepción desarrollada por la ciencia a la cual pertenecen,
excepción hecha de aquellos conceptos a los cuales norma-
tivamente se les hubiese dado, atendiendo a su connotación
especíca. En tal sentido, si como ocurrió en el asunto traído
a juicio, el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, hace referencia a una mecánica para la de-
ducción de bienes de activo jo, la cual atiende a la actividad
empresarial en que estos son utilizados, y entre las que se
encuentra la de extracción y procesamiento de petróleo cru-
do y gas natural, la prueba pericial en materia de ingeniería

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