Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-103

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-103
DEDUCCIÓN DE PAGOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE
CHEQUES NOMINATIVOS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IM-
PUESTO SOBRE LA RENTA PERMITE QUE LOS CONTRI-
BUYENTES EMPLEEN SUS ESTADOS DE CUENTA BAN-
CARIOS COMO COMPROBANTES FISCALES, SIEMPRE
Y CUANDO EXHIBAN SUS ORIGINALES (LEGISLACIÓN
VIGENTE EN 2009).- Si bien, como requisito de cualquier
deducción es necesario que sean estrictamente indispen-
sables en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, lo cierto es que su procedencia se
encuentra condicionada al cumplimiento de diversos requisi-
tos que buscan asegurar en general que los conceptos cuya
disminución se pretende realizar respecto de la contribución
a cargo, esté destinada o relacionada directamente con su
actividad, que sea necesaria para alcanzar sus nes o pro-
piciar el desarrollo de esta y que de no producirse podrían
afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamien-
to o desarrollo, de manera que su realización represente un
benecio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas
operativas. En ese entendido, el último párrafo de la fracción
III, del artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que los contribuyentes podrán optar por conside-
rar como comprobantes scales de los pagos efectuados a
través de cheques nominativos, los originales de los estados
de cuenta bancarios emitidos por las instituciones de crédito,
y que además, cumplan los requisitos que establece el ar-

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