Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-88

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-88
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. LAS
PARTICIPACIONES QUE SE OBTENGAN CON MOTIVO
DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, AL
NO CONSTITUIR UNA EROGACIÓN, NO RESULTA PRO-
CEDENTE SU DEDUCCIÓN.- El artículo 29 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, establece que
los contribuyentes podrán efectuar entre otras las deduc-
ciones siguientes: 1) las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonicaciones que se hagan en el ejercicio,
2) el costo de lo vendido, 3) los gastos netos de descuen-
tos, bonicaciones o devoluciones, 4) las inversiones, 5) los
créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza
mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo
vendido, 6) las aportaciones efectuadas para la creación o
incremento de reservas para fondos de pensiones o jubila-
ciones del personal, complementarias a las que establece la
Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constitui-
das en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
7) las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano
del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de
los trabajadores, 8) los intereses devengados a cargo en el
ejercicio, sin ajuste alguno, 9) el ajuste anual por inación
que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la
Ley que nos ocupa, y 10) los anticipos y los rendimientos
que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asocia-
ciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los

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