Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NE-21

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NE-20
VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL SU INICIO SI PREVIO A LA
ENTREGA DE LA ORDEN RESPECTIVA, MEDIÓ DIVERSO CITA-
TORIO RESPECTO DE LA MISMA ORDEN.- Conforme lo dispone el
artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de
una visita domiciliaria, esta deberá llevarse a cabo en el lugar o lugares seña-
lados en la orden de visita y, si al presentarse el visitador, al lugar en donde
deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante,
dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el
mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada
del día siguiente para recibir la orden de visita; en el entendido que de no
estar presente, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visi-
tado. Tomando en cuenta lo señalado, es ilegal que la autoridad realice dos
citatorios respecto de una misma orden, sin revocar el primero, y notifi que
esta al amparo del segundo citatorio, pues esa situación deja al particular
en estado de indefensión, en virtud de que quedó a merced de la autoridad
para que se le notifi cara el inicio de dicha facultad de comprobación, desde
la primera citación, ya que esta nunca fue cancelada, lo que trascendió en su
esfera jurídica en tanto que el acta de inicio se llevó a cabo con un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1452/11-06-01-9.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 30 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel
Vázquez Granados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NE-21
DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES REALES EN CRÉDITOS HI-
POTECARIOS, TRATÁNDOSE DE PERSONAS CASADAS BAJO EL

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