Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-2GO-73

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
caso atender de igual manera las garantías individuales establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados
Internacionales de los que México forme parte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3232/11-13-02-2.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 14 de agosto de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora por Ministerio de Ley: Eva María González Madrazo.- Secretario:
Lic. Leonel Vera Lugo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-2GO-73
DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE
LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES
ACUMULAR LOS INGRESOS PERCIBIDOS CON ESA CALIDAD,
AUN CUANDO SEAN PRESUNTOS, CONFORME AL ARTÍCULO
165, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-
TA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO.- En términos
del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estric-
ta, entre otras, las normas que establezcan cargas a los particulares; así el
artículo 165, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece
una presunción de acumulación de ingresos respecto de los dividendos o
utilidades que las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos,
no así las personas morales, por lo que es incorrecto que con base en este
dispositivo, la autoridad hacendaria determine a cargo de la persona moral
una presunta distribución de dividendos o utilidades a favor de los socios o
accionistas que la integran, así como también es infundado que le determine
la correlativa omisión del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos
por dividendos, porque tal presunción opera respecto de los dividendos o
utilidades que la persona física debe acumular a sus demás ingresos, no
así las personas morales, además de que las disposiciones que regulan los
ingresos de las personas morales (Capítulo I del Título II de la referida ley),

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