Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1GO-27

Páginas550-551
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1GO-27
RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIO-
NES POR PARTE DE LAS PERSONAS MORALES RESPECTO DE
SUS INTEGRANTES CUYOS INGRESOS PROVENGAN EXCLU-
SIVAMENTE DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
O DE PASAJEROS.- REQUISITOS PARA ACTUALIZAR LA EX-
CEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO SEXTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL
EJERCICIO 2009.- De la interpretación relacionada de los artículos 81,
segundo y tercer párrafos y 83, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, se advierte que aun cuando se imponga a dichas personas morales
la carga de cumplir con sus propias obligaciones y en forma conjunta por
sus integrantes en los casos en que así proceda; dicha regla contempla una
excepción que consiste en el hecho de que las personas físicas que la integran
opten por pagar su impuesto en forma individual, siempre y cuando cumplan
con dos requisitos a saber: dar aviso a las autoridades fi scales y comunicarlo
por escrito a la persona moral o al Coordinado respectivo, a más tardar en
la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de
que se trate. De este modo para considerar que la persona moral se ubica en
la excepción prevista en el artículo 83, párrafo sexto de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, sus integrantes estaban obligados a dar aviso a las autoridades
scales y comunicarlo a la persona moral a más tardar en la fecha en que
debía efectuarse el primer pago provisional del ejercicio; en ese sentido, si
la persona moral es omisa en acreditar ambos extremos, resulta evidente que
no puede benefi ciarse con dicha fi gura jurídica y por ende, debió cumplir
con sus propias obligaciones en forma conjunta por sus integrantes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1268/12-13-01-8.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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