Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-2HM-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-2HM-14
COMPENSACIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.- ES PRO-
CEDENTE SÓLO SI SE PAGA Y SE PRESENTA EL AVISO RESPEC-
TIVO DE MANERA OPORTUNA.- De conformidad con lo previsto por
el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las
personas que estén obligadas a efectuar retención y enteros mensuales, pagos
que tienen el carácter de provisional a cuenta del impuesto anual, situación
que se complementa con el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación,
que al respecto, en su fracción I, establece la obligación del contribuyente
de enterar dichos pagos mensuales, a más tardar el día 17 de cada mes ca-
lendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención
o de la recaudación, respectivamente. Lo anterior, trasladado al caso de la
compensación de contribuciones, implica que los pagos mensuales que se
realicen por tal concepto, también se deben enterar y declarar, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior a la terminación del periodo de la
retención, pues de otro modo, es legal que la autoridad fi scal no considere
el pago efectuado aplicando dicha gura (compensación), puesto que no
fueron presentadas las declaraciones y pagos correspondientes, en los
plazos establecidos en las leyes fi scales; pues aun cuando el contribuyente
hubiere realizado dichos pagos, éstos no se hicieron en la forma y plazos
establecidos en las normas legales, y en todo caso, no serían de conside-
rarse para efectos del entero de los pagos provisionales que intente hacer
valer el contribuyente, sino para pagos posteriores, ello de conformidad
con lo establecido por el numeral 23 del Código Fiscal de la Federación.
Igualmente, conforme al precepto anteriormente señalado, el contribuyente
se encuentra obligado a presentar los avisos de compensación correspon-
dientes dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se
haya efectuado, acompañando la documentación que al efecto se solicite en

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