Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NOI-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-17
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
NO CONTEMPLA UN DERECHO SUSCEPTIBLE DE PERDERSE,
SINO UNA OPCIÓN DE EJERCER EL DERECHO A LA DEDUC-
CIÓN.- El legislador estableció de manera general para las personas mo-
rales en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un catálogo
de deducciones posibles que puede aplicar el particular en el cálculo de su
resultado fi scal, y en el artículo 36 de la misma ley, estableció otra opción
para considerar sus deducciones. De lo anterior se concluye que la deduc-
ción es el derecho y lo contenido en los artículos 29 y 36 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta son las formas, las opciones, de cuantifi cación de
las deducciones; de ahí que resulte desacertado considerar que lo previsto
en el artículo 36 sea un derecho; a mayor razón, debe recordarse la parte
nal del mencionado precepto que clarifi ca: Una vez ejercida esta opción, la
misma no podrá cambiarse. Con lo cual se refuerza el criterio que lo previsto
en el artículo 36 de la ley en comento, no es un derecho del particular sino
una opción o alternativa para cuanti car las deducciones que se aplicarán
en resta a los ingresos acumulables y así obtener el resultado fi scal sobre el
cual se aplica la tasa. Con lo anterior se puede determinar que es inexacto
que la actora perdió el derecho a aplicar la opción prevista en el artículo 36
de la Ley de Impuesto sobre la Renta por hacerlo de manera extemporánea.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic.
Javier Alexandro González Rodríguez.

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