Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NOI-23

Páginas526-526
526
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-23
PRINCIPIO DE FACULTADES EXPRESAS. SI LA AUTORIDAD
RECHAZA LAS DEDUCCIONES POR SER EXTEMPORÁNEO EL
AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA, VIOLA EL.- En el Estado Mexicano impera el
régimen de facultades limitadas y expresas, que ordena a las autoridades
actuar dentro del ámbito de sus atribuciones, de manera que aunque no haya
algún precepto que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta
no puede llevarla a cabo, si no existe disposición legal que la faculte; tal y
como lo pautan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y como lo reitera el Poder Judicial de la Federación
en diversas tesis, entre ellas la emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro AUTORIDADES, FA-
CULTADES DE LAS; visible a página 944 del tomo XLI del Semanario
Judicial de la Federación; por lo tanto, si no existe precepto que permita
a la autoridad hacendaria restringir el derecho al acceso a las deducciones
por la presentación extemporánea del aviso a que alude el numeral 36 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la autoridad así lo consideró, el acto
impugnado es nulo, por la violación al régimen de facultades expresas que
impera en nuestro sistema jurídico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic.
Javier Alexandro González Rodríguez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR