Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NOI-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-18
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
NO CONTIENE SANCIÓN ALGUNA AL CONTRIBUYENTE QUE
PRESENTE EL AVISO DE OPCIÓN A QUE ALUDE DE MANERA
EXTEMPORÁNEA.- El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
no señala sanción alguna al contribuyente en el caso que presente el aviso
opción de deducción por estimación de obra de manera extemporánea, sin
que se pueda considerar que la sanción por no presentarlo oportunamente sea
la perdida de la opción, puesto que en el fondo ésta no es sino una forma de
hacer valer las deducciones señaladas en dicho precepto, que se permiten a
los gobernados; recuérdese que es precisamente el legislador el cual sobera-
namente establece los elementos esenciales del tributo, al caso que interesa,
la base; y si el legislador estableció que el contribuyente puede restar a los
ingresos los gastos indispensables para la obtención de sus utilidades en la
forma establecida, es indiscutible que sólo al legislador compete el coartar
el derecho del contribuyente otorgado por el propio legislativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic.
Javier Alexandro González Rodríguez.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-19
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
NO ES UNA NORMA IMPERFECTA.- Bien puede decirse a priori que
la norma contenida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
es una norma imperfecta porque si bien establece un plazo de quince días

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