Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-478

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-478
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE RESULTEN APLICABLES.-
Del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que los
benefi cios de los Tratados para evitar la doble tributación en materia del
propio impuesto sobre la renta, sólo serán aplicables a los contribuyentes
que acrediten ser residentes en el país de que se trate y que cumplan con las
disposiciones del propio Convenio; de donde se concluye, que para gozar
de tales benefi cios es menester no solo acreditar la residencia fi scal de los
residentes en el extranjero, sino también que los benefi cios que se prevén
en dichos Tratados Internacionales, le resulten aplicables a la persona física
o moral que pretende gozar de los mismos; es decir, que se actualicen las
hipótesis jurídicas que posibiliten la observancia de los benefi cios aludidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14409/11-17-01-8/1203/12-S1-02-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión 28 de noviembre de 2012)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-479
PAGOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS CORRESPONDIENTES
A INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIA-
LES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS, IDENTIFICADAS COMO
KNOW-HOW.- En términos del artículo 12 del Modelo Convenio para Evitar
la Doble Tributación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

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