Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-472

Páginas281-295
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-472
INTERÉS JURÍDICO.- CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZA-
DORA DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL A UNA SOCIEDAD
CONTROLADA EN LA PROPORCIÓN NO CONSOLIDABLE, LA
SOCIEDAD CONTROLADORA CARECE DE.- De los artículos 72 y 76
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2002 y 2003, se advierte
que tanto las sociedades controladoras como las controladas tienen obliga-
ciones inherentes a su propia naturaleza, es decir, la sociedad controlada debe
realizar sus declaraciones y cálculos del impuesto sin consolidar, mientras
que la sociedad controladora debe presentar la determinación del resultado
scal consolidado y el impuesto correspondiente a éste. Por tanto, las socie-
dades controladoras carecen de interés jurídico para impugnar resoluciones
en las que se determine a una de sus empresas controladas un crédito fi scal
por cuanto hace a la proporción no consolidable. La anterior consideración,
puesto que sólo se determina una carga tributaria a la empresa controlada,
sin que con ello, depare perjuicio a la empresa controladora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/11-17-05-7/1076/12-S1-
05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de
2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-473
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE
ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA

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