Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS -467

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS -467
REGALÍAS. SU TRATAMIENTO DE ACUERDO AL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FIS-
CAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- El Convenio
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, establece un bene-
cio consistente en que, tratándose de regalías, pueden también someterse
a imposición pero de acuerdo con la legislación del Estado parte, y si el
benefi ciario es residente del otro Estado, el impuesto respectivo no podrá
exceder del 10% del importe bruto de las regalías. En este punto, el convenio
de que se trata lo que hace es fi jar un límite de exigencia y no una tasa, pues
el artículo 12 de ese instrumento internacional prevé que las regalías pueden
someterse a imposición por cualquiera de los dos Estados contratantes, es
decir, por aquel del cual procedan y por el diverso donde se encuentra el
benefi ciario que las reciba; esto es así, pues, el párrafo primero establece
que las regalías que procedan de uno de los Estados y que se paguen a un
residente del otro, podrán someterse a imposición por este último, es decir,
por el Estado del benefi ciario de la regalía. Asimismo, el segundo párrafo
de manera expresa determina que dichas regalías también podrán ser sujetas
de gravamen en el “Estado contratante del que procedan” (donde esté la
fuente de la riqueza).
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 24329/07-17-08-3/885/09-S1-01-02.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2012)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
En estricto acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta, los
agravios en estudio resultan infundados, conforme a las consideraciones
siguientes:
En principio, se tiene que empresas resientes en México (Videocine,
S.A de C.V., Televisa S.A. de C.V., TV Azteca, S.A. de C.V., MVS Televisión
S.A. de C.V. Corporación Novavisión, S.A. de C.V., y M.M.I. S.A. de C.V.),
realizaron una serie de pagos de regalías en el año de 2002 a la parte actora
(TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY L.P.), por concepto de
otorgamiento de licencias a través de las divisiones de la misma, para el uso
de diversos derechos de autor.
Dado que se trataba del pago de regalías, las empresas residentes en
México realizaron las retenciones respectivas.
Como la actora es residente en los Estados Unidos de América se le
aplicó el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación, especí-
camente, el celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América
y se le retuvo el 10%, acorde con lo previsto en el artículo 12, párrafo 2,
del Convenio en cita.
Posteriormente, la actora consideró que en el ejercicio de 2002 rea-
lizó un pago de lo indebido, pues consideró que no estaba sujeta al pago
del impuesto sobre la renta por concepto de regalías, en virtud de que en el
ejercicio fi scal de 2002, se desconocía en ese momento el objeto y la tasa
aplicable al caso en concreto.
Por lo anterior, la enjuiciante presentó una solicitud de devolución a
la autoridad, misma que le fue resuelta en sentido negativo y que constituye
el acto combatido en la especie.

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