Ley de Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-SUE-7

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SALA REGIONAL DEL SURESTE
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-SUE-7
COSTO DE LO VENDIDO. PROCEDE SU DEDUCCIÓN EN
EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, RESPECTO
DE LAS ADQUISICIONES O SERVICIOS QUE SE RECIBAN
DE PERSONAS FÍSICAS, AUN CUANDO ESTAS NO HA-
YAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADAS, EN TÉRMINOS
DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69-E, DEL REGLA-
MENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON EL REQUISITO
ESTABLECIDO POR SU SEGUNDO PÁRRAFO (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE EN 2009).- El artículo 31, fracción IX, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito
para las deducciones autorizadas por la ley, que los pagos que
a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas,
a que se ref‌i eren el Capítulo VII del Título Primero de la ley
en cita, así como de aquellos realizados a los contribuyentes
a que hace referencia el último párrafo, de la fracción I, del
artículo 18 de la misma ley, y de los donativos, que estos
solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente eroga-
dos en el ejercicio de que se trate, es decir, esta es la regla
general; sin embargo, el artículo 69-E del Reglamento de la
citada ley, dispone que para los efectos de la fracción IX del
artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la ley
en comento, los contribuyentes que adquieran mercancías
o reciban servicios de personas físicas, podrán deducir en

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