Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASA-V-32

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASA-V-32
DONACIÓN. CUANDO EL MONTO EXCEDA DE CINCO MIL
PESOS, DEBE REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA,
PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA COMO INGRESO
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De los ar-
tículos 106 y 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2009,
se advierte que las personas físicas que residan en México y que obtengan
ingresos en efectivo, cuya suma exceda de $400,000.00, están obligadas
mediante declaración anual, al pago del impuesto sobre la renta. Asimismo,
de los artículos 2332, 2341, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil Federal,
se tiene que la donación es un contrato por el que una persona transf‌i ere a
otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, la cual
tratándose de bienes muebles, si excede de los cinco mil pesos, debe reali-
zarse mediante escritura pública. En ese sentido, si el contribuyente alega
que los depósitos en efectivo realizados a su cuenta bancaria constituyen
donaciones, debe exhibir en el juicio el contrato elevado a escritura pública
con que acredite ese hecho; pues de lo contrario, dichos depósitos en efec-
tivo deben considerarse como ingresos por los que se encontraba obligado a
pagar el impuesto sobre la renta mediante declaración anual, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 106 y 175 de la ley de la materia vigentes
en el año 2009.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/13-QSA-7.- Expediente de
origen Núm. 3222/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de octubre de 2013,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila
Ojeda.- Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.

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