Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASE-JL-22

Páginas244-245
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 244
SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASE-JL-22
REQUISITOS DE DEDUCCIÓN. EL CHEQUE NOMINATI-
VO DEBE EXPEDIRSE FORZOSAMENTE A FAVOR DE
LA PERSONA QUE PROPORCIONÓ EL BIEN O SERVI-
CIO CUYO PAGO SE PRETENDE DEDUCIR.- En el artícu-
lo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vi-
gente en 2012) se señala como un segundo requisito para
efectos de la deducción de gastos en materia del impuesto
sobre la renta, que los pagos relativos a los bienes o ser-
vicios cuyos montos excedan de $2,000.00 (dos mil pesos
00/100M.N.) se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
o en su caso, a través de los monederos electrónicos que
para ese n autorice el Servicio de Administración Tributa-
ria, con excepción de los pagos que se realicen por la pres-
tación de un servicio personal subordinado; en cuanto a lo
referido expresamente como “cheque nominativo”, debe
entenderse en el correcto entendimiento a la aludida dis-
posición scal, en cuanto a que este documento mercantil,
expedido por el adquirente del bien o servicio al proveedor
que expide la factura correlativa, deberá ser de la cuenta del
contribuyente (adquirente) y contener su clave del Registro
Federal de Contribuyentes, para efecto de ser deducible del
impuesto sobre la renta a cargo de este, por ser quien paga,
sin que exista disposición expresa en cuanto a que, para la
satisfacción de la exigencia de la norma tributaria en estu-

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