Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-11ME-9

Páginas418-420
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 418
DÉCIMO PRIMERA SALA
REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-11ME-9
COMISIONES BANCARIAS. GASTO ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD
DEL CONTRIBUYENTE.- De los artículos 25 y 27, fracción
I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se des-
prenden las deducciones que los contribuyentes podrán
efectuar para el cálculo del impuesto sobre la renta que le
corresponda enterar, y los requisitos que estas deberán re-
unir, observándose entre otros, el requisito de ser estric-
tamente indispensables para los nes de la actividad del
contribuyente. Por lo tanto, las erogaciones que los contri-
buyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias,
cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable
para los nes de su actividad, toda vez que, dicho gasto se
encuentra estrechamente relacionado con la consecución
de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de
comercio, resultando necesario para alcanzar los nes de
su actividad o el desarrollo de esta y, de no producirse, se
podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal fun-
cionamiento o desarrollo. Lo anterior, en virtud de que, la
comisión bancaria es una contraprestación al servicio que
la institución de crédito presta al particular por el uso de
tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes
de transferencias de fondos, tal como se conceptualiza en

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