Ley del impuesto sobre la renta. VII-CASR-PE-46

Páginas323-325
SALA REGIONAL 323
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
que se justica lo dicho. Esto es así, pues de lo contrario, se
pretendería que la dependencia o entidad tenga que ampliar
en forma casuística los motivos por los cuales considera dar
inicio al procedimiento respectivo, lo cual implicaría determi-
nar a priori en el propio acuerdo de inicio las conclusiones
a las que, en su caso, arribaría en la etapa nal en relación
con el comportamiento de la contratista, lo cual excedería los
alcances de las hipótesis normativas concretas que regulan
los artículos 155 y 158 del aludido Reglamento y, por tanto,
el requisito de motivación que el referido acuerdo de inicio
debe contener.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1945/15-16-01-7.-
Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 20 de enero de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo
García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-PE-46
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA.- PARA TENER DERECHO A LOS ES-
TÍMULOS FISCALES DEL “DECRETO POR EL QUE
SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN
MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE DE-
RECHOS Y DE APROVECHAMIENTOS” PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 5 DE
DICIEMBRE DE 2008, NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOS-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR