Ley del impuesto sobre la renta. VII-CASR-PE-37

Páginas307-308
SALA REGIONAL 307
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
el caso del supuesto c), el legislador extendió las excep-
ciones a aquellos casos en que existan circunstancias que
determinen la necesidad de efectuar la enajenación en
esas condiciones, es decir, a un precio menor del costo,
de ahí que, en este supuesto existen dos condiciones: a)
La existencia de las circunstancias y b) Que estas hagan
necesario enajenar el bien en esas condiciones (precio
menor al de su costo). Por lo tanto si la actora tuvo la car-
ga de liquidar la hipoteca que se constituyó sobre el bien
a enajenar y no la transrió al adquirente, entonces no se
congura ningún supuesto de excepción que justique la
enajenación del bien a menor costo al de su adquisición,
pues la hipoteca no siguió al bien enajenado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18324/16-01-
02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de sep-
tiembre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretaria: Lic. Virginia
Elena Romero Ruz.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-PE-37
91, AL CONTENER UNA DISPOSICIÓN GENERAL, RE-
SULTA APLICABLE TANTO A PERSONAS MORALES
COMO A PERSONAS FÍSICAS.- Las presunciones s-
cales sirven a la autoridad scal dentro de sus faculta-

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