Ley del impuesto sobre la renta. VII-CASR-PE-36

Páginas306-307
CRITERIO AISLADO 306
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-PE-36
HIPOTECA. SI NO SE TRASLADA LA CARGA DE
LIQUIDARLA AL ADQUIRENTE DEL PREDIO HIPO-
TECADO, NO CONSTITUYE UNA EXCLUYENTE DE LA
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL PRECIO EN QUE
LOS CONTRIBUYENTES ADQUIERAN O ENAJENEN
BIENES.- El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contiene la facultad de la autoridad para modicar
la utilidad o la pérdida scal, mediante la determinación
presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o
enajenen bienes, entre otros casos, cuando la enajenación
de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo
que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo
al precio de mercado en la fecha de la operación, o que
los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias
que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación
en estas condiciones. En ese tenor, podemos despren-
der que el objetivo perseguido por el legislador en dicho
precepto es evitar prácticas evasivas de impuestos pues
impide que los contribuyentes enajenen bienes a precios
menores de su costo, salvo que ocurran circunstancias
especiales que motiven la venta a ese precio como lo
son: a) Que se enajenó el bien al precio del mercado en
la fecha de operación; b) Los bienes sufrieron demérito y
c) Existieron circunstancias que determinaron la necesi-
dad de efectuar la enajenación en esas condiciones. En

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