Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-NOIII-8

Páginas861-862
SALA REGIONAL 861
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
actualice el supuesto normativo consistente en el desacato a
la prohibición de pagar al acreedor original, por lo que de no
presentarse tal desacato, la autoridad no está facultada para
requerir al deudor para que informe los adeudos que tiene con
el contribuyente embargado, realice el pago de los vencidos
o para que lo efectúe dentro de un plazo determinado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 108/15-03-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de enero de
2016.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimi-
dad de votos.- Magistrado Instructor: Oscar Alberto Estrada
Chávez.- Secretario: Lic. Jaime Arturo Ortega Vela.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-NOIII-8
DEDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ADQUISICIÓN
DE UN TERRENO MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO PERMITE AL CON-
TRIBUYENTE OPTAR POR DEDUCIR EL COSTO EN EL
EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).- El artículo
225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los
contribuyentes que se dediquen al giro que ese precepto
prevé podrán optar por deducir el costo de adquisición de
los terrenos en el ejercicio, sin embargo no distingue la for-
ma ni los términos a través de los cuales los contribuyentes
podrán adquirir los bienes inmuebles destinados a construir

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