Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-400

Páginas358-360
358 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-SS-400
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE
UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES,
INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INS-
CRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE
CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN
EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.- Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013,
el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber
el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye
un nuevo esquema de tributación opcional para las personas
físicas que realicen actividades empresariales, enajenen
bienes o presten servicios por los que no se requiera para
su realización título profesional, siempre que los ingresos
propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en
su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades,
la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate,
tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido,
el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
recoge la intención del legislador de implementar un nuevo
régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece
como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el
contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice activida-
des empresariales, enajene bienes o preste servicios por los
que no se requiera para su realización título profesional; 3)
que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos
millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las cau-

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