Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-923

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-923
RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS
CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN
JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MA-
NERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON
OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE
TENER “FECHA CIERTA”, PARA CONSIDERARSE QUE
TIENEN VALOR PROBATORIO.- El artículo 2384 del Código
Civil para el Distrito Federal establece que el mutuo es un
contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la pro-
piedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al
mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma
especie y calidad. El artículo 2389 del referido ordenamiento
establece que consistiendo el préstamo en dinero, pagará el
deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme
a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin
que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago
debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta
experimente en valor, será en daño o bene cio del mutuatario.
Por su parte, el artículo 1796 de dicho código indica que los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; ex-
cepto aquellos que deben revestir una forma establecida por
la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes
no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a las consecuencias que, según su naturaleza, son
conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Ahora bien, el Poder
Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia 220,
Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro indica: “DOCUMEN-

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