Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1310

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-1310
DEDUCCIONES DE PAGOS REALIZADOS POR TERCE-
ROS A CUENTA DE LOS CONTRIBUYENTES. PROCE-
DENCIA DE LAS.- El artículo 31 fracción III, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, prevé que cuando el monto que
pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben
efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente
para abono en cuenta del bene ciario, tarjeta de crédito, dé-
bito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de
traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden
hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones
de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone
que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de
un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o
gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor
de este o mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos
por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados
con documentación que reúna los requisitos previstos en el
señalado artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Por lo cual, las deducciones de los pagos realiza-
dos por terceros a cuenta de los contribuyentes, procederán
únicamente cuando dichos pagos cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 31 fracción III aludido; por lo que,
la sola expedición de cheques nominativos a favor de un ter-
cero, no libera a los contribuyentes de veri car que se cumpla

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