Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1300

Páginas252-253
252
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de los contribuyentes, lo cual atentaría contra el principio de
legalidad, en razón de que las autoridades hacendarias solo
pueden hacer lo que la ley les permite.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-
2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana
Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2015)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-1300
INVERSIONES POR ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA
OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO
O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTI-
VIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo
establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión
entre otros, a los activos jos, de nidos como el conjunto de
bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la reali-
zación de sus actividades y que se demeritan por su uso, así
como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisición
o fabricación de estos bienes tiene como nalidad su utiliza-
ción para el desarrollo de las actividades del contribuyente
y no para la de ser enajenados dentro del curso normal de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR