Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-PE-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-PE-18
DISCREPANCIA FISCAL. PARA EFECTOS DE SU COM-
PROBACIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA
OBLIGADO A DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LOS INGRE-
SOS QUE DECLARÓ.- La fracción I del artículo 107 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009, establece
la facultad de la autoridad scal de realizar la comproba-
ción del monto de las erogaciones y la discrepancia con la
declaración del contribuyente, dando a conocer a este el
resultado de dicha comprobación, y conforme a la fracción II
del propio precepto, el contribuyente debe informar el origen
que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que esti-
mare convenientes. Ello es así, porque este procedimiento
de comprobación, parte de la base de que la discrepancia
que se observe entre los ingresos que hubiere declarado el
contribuyente en el año revisado y las erogaciones que se
estiman superiores a dichos ingresos; es decir, “los ingresos
que hubiere declarado en ese mismo año” a que alude el
primer párrafo del citado artículo, comprende aquellos que
efectivamente haya manifestado haber obtenido el contribu-
yente en el ejercicio en el que se observe la discrepancia. Por
lo tanto, para efectos de la comprobación de la discrepancia
scal señalada, el contribuyente no se encuentra obligado a
demostrar el origen de los ingresos que manifestó a través
de una declaración complementaria, atento a que dicha car-

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