Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TA-2aS-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que la indemnización es por daños y no es ingreso gravable,
pues obedece a una pérdida sufrida en el patrimonio, no así
a la privación de una ganancia lícita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3966/14-17-06-
8/1195/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2014, por
mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado
Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto
Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2014)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TA-2aS-22
RENTA. LOS INGRESOS DERIVADOS DE INDEMNIZACIO-
NES POR PERJUICIOS SE CONSIDERAN GRAVABLES
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ASÍ
CUANDO EL RESARCIMIENTO SEA POR DAÑOS.- Las
cantidades derivadas de indemnizaciones por perjuicios, por
voluntad del legislador, se inscriben como ingresos gravables
en términos del artículo 206, fracción III, de la Ley del Impues-
to sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
en la medida en que obedecen a reponer la privación de la
ganancia lícita que debiera haber obtenido una persona con
el cumplimiento de una obligación, esto es, dichos ingresos,
al tener como respaldo una utilidad que no llegó a concretar-
se, de cualquier modo modi can positivamente el patrimonio

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