Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1084
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para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o
científi cas, celebrado con residentes en el extranjero, conlleva
el que las cantidades pagadas por el señalado arrendamiento
se consideren “regalías”; por lo que, de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 12 del Convenio mismo, dichas regalías
pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del
que procedan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28543/12-17-02-
1/441/14-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2014)
VII-P-1aS-1084
RESERVAS. MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 2 DEL AR-
TÍCULO 12 DEL CONVENIO SIGNADO ENTRE EL GO-
BIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, DE 17 DE JULIO DE 2008.- La modifi cación
del párrafo 2 del artículo 12 del Modelo Convenio de la Or-
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
ganización para la Cooperación y Desarrollo Económico,
eliminó del término “regalías” a los ingresos derivados del
arrendamiento de equipo industrial, comercial o científi co, al
considerar que dichos ingresos son generalmente diferentes
a dicho término. Sin embargo, México se reservó el derecho
de seguir incluyendo las rentas derivadas del arrendamiento
de equipos industriales, comerciales o científi cos y de enva-
ses en la defi nición de “regalías” conforme a lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo 12 del Modelo de Convenio de 1977;
es decir, previa a la modifi cación de 2008. Por lo que, si bien
es cierto el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico ya no contempla
como “regalías” a los ingresos referidos, también lo es que
derivado de la reserva mencionada, los ingresos derivados
del arrendamiento de equipo industrial, comercial o científi co
y de envases, cuya fuente se encuentre en territorio Mexi-
cano, se seguirán considerando como “regalías”; por lo que,
de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio
mismo de 1997, dichas “regalías” pueden someterse a la
imposición que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28543/12-17-02-
1/441/14-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2014)
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