Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1083

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-1083
CANTIDADES PAGADAS POR EL ARRENDAMIENTO DE
BIENES MUEBLES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
SE CONSIDERAN “REGALÍAS” DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO SIGNADO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.- El artículo 6 del Convenio signado entre el Go-
bierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición
e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la
Renta, contempla que para efectos del Convenio en comento,
se considerará por “bienes inmuebles” el signifi cado que le
atribuya el derecho de cada Estado Contratante; asimismo,
exceptúa expresamente de esa de nición a los buques,
embarcaciones, aeronaves y contenedores; es decir, los
considera bienes muebles. Por su parte, el artículo 12 del
Convenio analizado, establece que por término “regalías”
se considerará a las cantidades de cualquier clase pagadas
por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial,
comercial o científi co que no constituya propiedad inmueble
en los términos del referido artículo 6. Por tanto, si el artícu-
lo 6 del Convenio aludido, dispone que no constituyen una
propiedad inmueble los buques, embarcaciones, aeronaves
y contenedores, es claro que el otorgamiento de su uso o
concesión de uso a través de un contrato de arrendamiento

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