Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-623

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
demandante de que sus argumentos serán analizados para
resolver el fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/12-08-01-
1/1055/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de junio de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014)
VII-P-2aS-623
ESTÍMULO FISCAL. SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO POR EL QUE SE
OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATE-
RIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESA-
RIAL A TASA ÚNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, NO
PROCEDE SI MENOS DEL 80% DE LAS OPERACIONES
QUE REALIZÓ EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO
FISCAL DE 2007 SE EFECTUARON CON EL PÚBLICO EN
GENERAL.- El precepto legal aludido establece un estímulo
scal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago de
impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el
80% de sus operaciones las efectúen con el público en ge-
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
neral. Dicho estímulo consiste en la posibilidad de deducir,
de los ingresos gravados por ese impuesto, el monto de las
cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición
de productos terminados durante el periodo comprendido
del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre
que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no
se trate de inversiones y no formen parte de sus inventarios
al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la con-
traprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y
documentos por pagar en el ejercicio fi scal de 2008. Por su
parte, el último párrafo del artículo citado indica que no se
consideran operaciones efectuadas con el público en gene-
ral cuando por las mismas se expidan comprobantes que
cumplan con todos los requisitos a que se refi ere el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación. De tal manera que
si en el juicio contencioso administrativo se exhiben facturas
expedidas por el contribuyente durante el citado ejercicio y
de las que se advierte que contaron con todos los requisitos
que establece el referido numeral, ello implica que dichas
operaciones no fueron realizadas con el público en general,
no siendo posible la deducción de tales ingresos y, por tanto
no gozar del estímulo fi scal descrito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/12-08-01-
1/1055/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de junio de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014)

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