Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1034

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-1034
DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS INVER-
SIONES, NO IMPORTA SU DENOMINACIÓN SINO LOS
EFECTOS DERIVADOS DE ELLAS.- Si bien es cierto, las
remodelaciones constituyen una erogación; también lo es,
que independientemente del servicio que otorguen, su imple-
mentación continúa a través del tiempo; es decir, subsisten
por varios periodos y por ende no pueden desvincularse del
valor o de la vida útil del activo fi jo. En esa medida, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 42 fracción I, y 37
primer párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
las remodelaciones constituyen inversiones que se prolongan
a través del tiempo alargando la vida útil del bien o, en su
defecto, aumentando la cantidad y calidad de la producción
o la reducción de los costos operativos en benefi cio de los
contribuyentes. Por lo tanto, para determinar su naturaleza
como inversiones, no importa la denominación que se asigne
a dichas mejoras, sino los efectos derivados de ellas.
Juicio Contencioso Administrativo m. 26685/12-17-08-
1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)

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