Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-571

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artículo 20, fracción VI, que obliga a acumular como ingreso
los pagos que se perciban por recuperación de un crédito
deducido por incobrable, dado que lo establecido en el úl-
timo párrafo del citado precepto 53, relativo a que cuando
las instituciones de crédito opten por lo ahí establecido, no
podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes;
está relacionado con el artículo 31, fracción XVI del mismo
ordenamiento legal, que señala los requisitos de las deduc-
ciones, y en el caso de pérdidas por créditos incobrables de
las instituciones de crédito, solo podrán deducirlas cuando
así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las
deducciones a que se refi ere el artículo 53 de la propia ley.
Juicio Contencioso Administrativo m. 23480/11-17-06-
9/308/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2014, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)
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INDEBIDA DEDUCCIÓN POR PÉRDIDA FISCAL DE ENA-
JENACIÓN EN ACCIONES.- El artículo 24 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, establece el procedimiento para
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
determinar la ganancia por enajenación de acciones; el cual
consiste en disminuir del ingreso obtenido por acción, el costo
promedio por acción de los títulos que se enajenan; mien-
tras que el diverso 25, segundo párrafo, se refi ere al costo
comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las
sociedades escindidas, el cual será el que derive de calcular el
costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas
de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de
dicho acto, en los términos del artículo 24, y como fecha de
adquisición la del canje. Por su parte, el artículo 22-A del Re-
glamento expresamente regula al diverso 25, segundo párrafo
de la ley, señalando que el costo promedio por acción que se
distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente
y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que
se divida el capital contable del estado de posición fi nanciera
aprobado por la asamblea de accionistas que haya servido
de base para realizar la escisión. Al existir en el reglamento
una regulación específi ca al artículo 25, segundo párrafo, de
la ley, debe aplicarse en la medida en que se complementan;
aunado a que así lo establece expresamente el comentado
artículo 22.
Juicio Contencioso Administrativo m. 23480/11-17-06-
9/308/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2014, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
NOVENO.- RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN POR
CONCEPTO DE PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE ACCIO-
NES. A continuación se procede al estudio del concepto de
impugnación PRIMERO esgrimido por la actora en su escrito
de demanda.
1.- FIJACIÓN DE LA LITIS
A) SÍNTESIS DE LAS MANIFESTACIONES DEL AC-
TOR:
La demandante indica que la autoridad aplicó normas
que no resultaban aplicables, dejando de aplicar las debidas;
esto es, la autoridad aplica el artículo 22-A del Reglamento y
desconoce los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Es decir, que la autoridad aplica el artículo 22-A del
Reglamento y desconoce lo dispuesto en los artículos 24 y
25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contraviniendo el
principio de exacta aplicación de la ley, pues dichos preceptos
legales contienen un esquema específi co para determinar la
ganancia o pérdida por enajenación de acciones obtenida en
una escisión de sociedades, por lo que la autoridad pretende
aplicar un precepto reglamentario donde la ley no permite su
aplicación.

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