Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-493

Páginas423-437
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-493
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVABLE Y DE
INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y
DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- La fracción III del artículo
59 del Código Fiscal de la Federación dispone que deberán presumirse como
ingresos, por los que se deban pagar contribuciones, el monto de los depósitos
bancarios que no estén soportados documentalmente en la contabilidad del
contribuyente, aun cuando sí estén registrados. En cambio, el artículo 55 del
Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad deberá determinar
presuntivamente la utilidad scal en seis supuestos que impiden determinar
de forma cierta la base gravable por conductas imputables a los contribu-
yentes; para ello la autoridad podrá utilizar alguno de los procedimientos
establecidos en el artículo 56 de ese ordenamiento legal. Esto es, se está en
presencia de fi guras jurídicas distintas, dado que la presunción de ingresos
no implica una determinación presuntiva de utilidad fi scal, sino que, como
su nombre lo indica, se presumen como ingresos los depósitos bancarios
no registrados. En esta hipótesis, sí existe contabilidad y por tanto, la de-
terminación del impuesto es a base cierta, ya que existiendo contabilidad,
esta presunción parte precisamente, del hecho de que esos depósitos debían
estar registrados y amparados en la contabilidad para que no se consideren
ingresos. En cambio, la determinación presuntiva de utilidad fi scal implica
que no puede liquidarse a base cierta el impuesto, ya que, en términos ge-
nerales, el contribuyente no tiene contabilidad, a pesar de estar obligado,
o es insufi ciente, razón por la cual se carece de elementos para determinar
los ingresos brutos. De modo que, si el artículo 90 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta dispone que, para determinar presuntivamente la utilidad
scal de los contribuyentes, la autoridad deberá aplicar a los ingresos brutos
declarados o determinados presuntivamente el coefi ciente correspondiente
a la actividad del contribuyente, entonces, tal precepto solo es aplicable a la
determinación presuntiva de la base gravable, porque, como se mencionó,

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