Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-102

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
PLENO
VII-P-SS-102
CONSOLIDACIÓNFISCAL. LA REGLA 4.13 DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006 Y 2007, Y EL ARTÍCULO SEX-
TO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODI-
FICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, VIGENTE EN
2007, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y
DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De conformidad con el penúl-
timo párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta 2004, los contribuyentes en el régimen de consolidación scal podrán
calcular el valor del activo de acuerdo con la participación consolidable
del 60%, siempre que las sociedades controladora y controladas ejerzan la
misma opción, por lo que, tal cuestión se estableció legislativamente solo
como una forma de tributación. Ahora bien, la Regla 4.13 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006 y 2007, y el Artículo Sexto Transitorio de la
Tercera Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea vigente
en 2007, establecen que para que los contribuyentes puedan tener derecho a
obtener la compensacióno devolución del impuesto al activo, la mencionada
opción del artículo 68 del Código en cuestión, es de carácter obligatoria. Lo
anterior viola el principio de reserva de ley y el principio de subordinación
jerárquica, que prohíben abordar materias reservadas en exclusiva a las
leyes del Congreso y exigen que la norma reglamentaria esté precedida por
una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice. Por
lo tanto, las disposiciones de referencia, van más allá de lo establecido en
la Ley, al desnaturalizar la fi nalidad perseguida por el mencionado artículo,
pues lejos de cumplir con la fi nalidad de la norma que desarrolla, exige a los
contribuyentes agotar un requisito que en realidad es una opción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1043/12-17-09-6/1275/12-PL-
07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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