Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-521

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-521
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS QUE DE-
BEN SATISFACERSE PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
TERCERO TRANSITORIO Y SIN DISPOSICIONES DE VIGENCIA
ANUAL.- El Artículo Tercero de las Disposiciones de vigencia anual de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2004, establece que los intere-
ses a que hace referencia la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán sujetos a una tasa de 4.9%,
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sidente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para
aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Por
su parte, el artículo 1 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre
la Renta, establece que el mismo resulta aplicable a las personas residentes
de uno o de ambos Estados Contratantes, salvo que en el propio Convenio se
disponga otra cosa. Por otro lado, el artículo 11 del referido Tratado, establece
que los intereses pueden someterse a imposición en el Estado contratante del
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otro Estado Contratante, el impuesto exigido no puede exceder de las tasas
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el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad
empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este
otro Estado, o prestó servicios personales independientes por medio de una
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recibió los intereses es un residente en los Estados Unidos de América y,
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los supuestos de inaplicación de lo dispuesto por el numeral 11 del referido
Convenio, es evidente que resulta aplicable la tasa preferencial prevista por

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