Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-72

Páginas65-67
JURISPRUDENCIA 65
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-72
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA
EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL AR-
TÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBIDO A QUE
CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES SE
OTORGÓ EL CAMBIO DE CONTROL DIRECTO O INDI-
RECTO DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE
EN 2013).- En términos de la citada fracción, constituye una
excepción para acceder a la exención de pago del impuesto
sobre la renta, la enajenación de acciones a través de una
persona o grupo de personas que detentando el control de
la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones
simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro me-
ses, incluyendo aquellas que se realicen mediante opera-
ciones nancieras derivadas o de cualquier otra naturaleza
análoga o similar. Así, para denir lo que debe entenderse
por control, el legislador remite a la fracción III del artículo
2 de la Ley del Mercado de Valores, conforme al cual una
persona o grupo de personas tiene el control de la emiso-
ra, cuando existe la capacidad para: 1) Imponer directa o
indirectamente decisiones en las asambleas generales de
accionistas; 2) Dirigir, directa o indirectamente la adminis-
tración, la estrategia o las principales políticas de una per-
sona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por
contrato o de cualquier otra forma, y 3) Mantener la titula-
ridad de derechos que permitan, ejercer el voto respecto
de más del cincuenta por ciento del capital social de una
persona moral, siendo este el único supuesto que prevé un

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