Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-71

Páginas62-64
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 62
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-71
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA
LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL
ARTÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, CON MOTI-
VO DE LA ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE UNA
EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- La cita-
da fracción prevé como excepción para acceder a la exen-
ción de pago de impuesto sobre la renta, la enajenación de
acciones por un grupo de personas que detente el 10% o
más de las acciones representativas del capital social de
la sociedad emisora; dicha medida fue implementada por
el legislador para evitar el uso abusivo de la exención en
comento por parte de los accionistas de los grandes gru-
pos nancieros, así como para evitar que el propósito de
las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores,
sea únicamente el de beneciarse con la exención del pago
del impuesto sobre la renta en la ganancia que obtengan
por la enajenación de sus acciones. En congruencia con
ello, el precepto legal en mención, para denir el concepto
de grupo de personas, remite a la fracción IX del artículo 2
de la Ley del Mercado de Valores, la cual dispone que debe
entenderse por grupo de personas, a aquellas que tengan
acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones
en un mismo sentido; y que debe presumirse como tal a las
personas, entre otras, a las sociedades que formen parte
de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o
conjunto de personas que tengan el control de dichas socie-
dades. Por lo tanto, es factible advertir la pertenencia a un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR