Ley del Impuesto Sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas69-116
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 69
CAPITULO II
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. EN RELACION CON PERSONAS MORALES LUCRATI-
VAS
1.1. En Liquidación
En el proceso de liquidación, se le da una mayor formalidad
cuando ésta se realiza ante notario público. Se señala en el
artículo 146-C del CFF, que los créditos fiscales de cualquier
entidad paraestatal que se encuentren en liquidación, se ex-
tinguirán únicamente presentando el dictamen para efectos
fiscales, en el que se muestre que la entidad no es titular de
activo con el que se pueda ejecutar el cobro del crédito.
En muchos casos, cuando el contribuyente tiene adeudos
fiscales, considera pertinente llevar a cabo la liquidación de la
empresa, lo cual, no es conveniente, debido a que es un foco
rojo para la autoridad e inmediatamente manda una revisión,
conciliando los datos o documentos que estén en poder del
notario o por el cual obra o da fe de los mismos. Lo conve-
niente aquí es cubrir el adeudo, o en su caso, buscar otro
mecanismo para efectos de no incumplir con la autoridad.
En el proceso de liquidación, posterior a que el notario
efectúa el documento correspondiente, deberá presentar avi-
so al SAT de dicho evento para que quede asentado en el ex-
pediente del contribuyente; sin embargo, este aviso conlleva
a que se efectúen visitas por parte de la autoridad al contri-
buyente y corroborar que no existan anomalías al respecto.
Actualmente existe una regla miscelánea la cual señala que
se podrá llevar a cabo la suspensión de actividades por dos
años, sin proceder a la liquidación; sin embargo, no sabemos
si esto es bueno, y las autoridades ejerzan las facultades en
ese período.
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Recordemos que aquí existe un plazo previo para la liqui-
dación que es la disolución, la cual es una preparación para
la liquidación, aunque en esencia no existe un plazo para que
se lleve a cabo, pero la idea es que sea de la forma más rá-
pida posible.
1.2. En Fideicomiso
El Fideicomiso, como lo señala la LGTOC, es un contra-
to, el cual regularmente es de carácter privado; sin embargo,
existen algunos casos en que para darle una mayor forma-
lidad, es presentado ante notario para efectos de darle una
seguridad jurídica a las partes que intervienen en él. En este
caso, los fideicomisos que integren aquellas entidades pa-
raestatales señaladas en el punto anterior, es decir, que en-
tren en liquidación, estarán a lo dispuesto en dicha extinción
de créditos.
Recordemos que el fideicomiso surge en el Derecho Ro-
mano como la mejor forma de llevar a cabo un testamento,
lo que en la práctica ha disminuido en lo que se refiere al
uso del fideicomiso, para ser únicamente testamento y no
mediante fideicomiso; sin embargo, en dicho testamento se
puede llevar a cabo el otorgamiento de un fideicomiso, lo cual
es parte en la que intervienen los notarios.
Recordemos que conforme a la LGTOC, las instituciones
fiduciarias son las encargadas de llevar a cabo la administra-
ción de los fideicomisos, y en aquellos que son de carácter
inmobiliario, a los fideicomitentes se les otorga un certificado
de aportación patrimonial, el cual ampara su participación en
el fideicomiso, y por tanto, el contrato se inscribe en el Re-
gistro Público con la intervención del notario. En otros casos
también se puede utilizar el fideicomiso. En el caso en que la
institución fiduciaria no responda, responden los fideicomi-
tentes o en su caso los fideicomisarios.
Los contratos de fideicomiso son muy abiertos, debido a
que mientras se señale al fideicomitente o fideicomitentes y a
la institución fiduciaria, se podrá efectuar el mismo, aun cuan-
do no se nombre al fideicomisario, ya que él mismo puede
aún no existir pero que se espera exista durante la vigencia
del contrato del fideicomiso.
Los contratos de fideicomiso pueden llevar a determinar
una utilidad o una pérdida, sin embargo, desde hace unos
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años se limitó en materia fiscal para efectos del ISR que sólo
se acumulara la utilidad y que no se amortizaran las pérdidas,
sólo al final del contrato del fideicomiso, es decir, cuando se
extinga éste o se termine.
El fideicomiso es una figura muy bonita que bien utilizada
sirve para muchas cosas legalmente sólidas; sin embargo,
también encontramos los casos en los cuales se utiliza para
llevar a cabo fraude a las personas, y que inclusive los go-
biernos sean federales o estatales lo utilizan en muchos fines.
El fideicomiso como seguridad jurídica para quien aporta
los bienes es muy bueno, ya que da cierta certeza de que se
realice la operación, pero debe considerarse que los bienes
pueden perderse si no hay ganancias o en la garantía con
terceros.
1.3. En Obra Inmueble
En esta actividad es muy usual la prestación del servicio
de los notarios. Dicha prestación regularmente se requiere al
final de la obra o en la adquisición del terreno o por el con-
cepto de hipoteca.
En muchos casos, cuando se adquiere un inmueble para
efectos de desarrollos inmobiliarios, éstos se adquieren me-
diante hipotecas, por lo tanto, inicialmente se tiene que efec-
tuar un trámite notarial para efectos de la adquisición del bien,
y posteriormente a la hora de la enajenación del inmueble se
tendrá que hacer otro trámite notarial por la cancelación de
dicha hipoteca.
En otras ocasiones adquieren inmuebles a través de distin-
tas personas, y procuran que los adquirentes sean personas
físicas para efectos de evitar el ISR; sin embargo, debemos
considerar que a partir de hace algunos años ya no se es-
tá exento de dicha operación, debido a que ya no se puede
enajenar más de un inmueble en un período de tres años,
sin estar gravado, además de que está requisitado a que sea
casa habitación y no exceda de 700,000 UDIS.
Actualmente se utilizan mucho los inmuebles en renta o
construcción a través de fideicomiso, lo cual requiere la ope-
ración ante notario, por lo que el fideicomitente, que es el
dueño del inmueble lo aporta al fideicomiso y la fiduciaria que
administra emite un certificado de aportación para el cobro

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