Ley del Impuesto Sobre la Renta
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 37-61 |
REGIMEN FISCAL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL 37
CAPITULO II
1. PERSONAS MORALES
1.1. Cálculo del ISR Anual
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada inte-
grante, determinarán la utilidad gravable del ejercicio conforme al
artículo 109 de la LISR. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa
9 de la misma tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo, se podrán acreditar los
pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que
presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de
personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la
declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Cómo determinan su Impuesto Sobre la Renta del ejercicio:
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
Menos:
Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable
Por:
Tasa 30%
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio
Menos:
Pagos provisionales del ejercicio
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR
38 EDICIONES FISCALES ISEF
1.2. Cálculo del ISR en Pagos Provisionales
En el artículo 72 párrafo segundo se establece que los coordina-
dos cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, apli-
cando lo dispuesto en el Capítulo de Actividades Empresariales del
Título IV correspondiente a Personas físicas, en la LISR, de acuerdo
a lo siguiente:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los
pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa de dicho artículo tratándo-
se de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la
LISR, tratándose de personas morales.
II. Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los
pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al
resultado obtenido se la aplicará la tarifa del artículo 96 para perso-
nas físicas, o la tasa del 30% para personas morales.
En el caso de las personas físicas o morales que se dediquen a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán
efectuar pagos provisionales semestrales, de la siguiente forma:
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
Menos:
Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable
Por:
Tasa 30%
Impuesto Sobre la Renta del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
1.3. Ingresos Acumulables
1.3.1. Con base en la LISR
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, menciona que
se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Actividades comerciales. Son las actividades que de conformi-
dad con las leyes fiscales tienen ese carácter y no están compren-
didas en las demás actividades.
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