Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas45-67

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1. Concepto de donataria en la Ley del Impuesto sobre la Renta

El artículo 79 de la LISR en su primer párrafo indica que las donatarias autorizadas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

El artículo 3 de la LIAP menciona que estas instituciones deberá realizar sus servicios asistenciales conforme a sus estatutos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología, mediante personal calificado y responsable, respetando los derechos humanos, la dignidad e integridad personal de los beneficiarios. Una Institución de Asistencia Privada se formará libremente, utilizando cualquier nombre o denominación seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada, o su abreviatura IAP.

No obstante lo anterior, existen otro tipo de donatarias como la A.C. o la S.C., que si pretenden transformarse a IAP, podrán hacerlo. La contabilidad deberá llevarse conforme a NIF´S y cumplir con las disposiciones fiscales que observaremos a lo largo de este libro y deberán conservarse en el domicilio de la Institución.

Estas instituciones ya no tienen la obligación de dictaminar por el CFF, pero sí por la LIAP, sin embargo, existe un decreto que señala que se podrá omitir dicho dictamen. Asimismo se podrá prescindir del dictamen del IMSS e INFONAVIT, siempre y cuando se presenten los anexos con información que publicará el SAT. En la LIAP se menciona en forma constante el Patronato que significa un consejo formado por varias personas para el cumplimiento de los fines de la entidad, y el cual no podrá hacer castigos de cuentas incobrables ni condonar adeudos sin la autorización del Consejo Directo de la

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Junta. En el caso de que haya arrendamiento de un inmueble, tendrá una copia tanto el patronato como la junta directiva.

Adicional a todo lo anterior, en el caso del ISR, estas personas morales podrán percibir ingresos distintos a los donativos por hasta un 10% del total de los ingresos.

El día 26 de diciembre de 2013 se publica un DECRETO en el cual se señala que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR no pagarán el ISR por el excedente del 10% de sus ingresos distintos al fin de la donataria y será vigente por todo 2014 y 2015.

2. Determinación del remanente distribuible

Las donatarias autorizadas determinarán el remanente distribuible, a excepción de los señalados en el artículo 93 de la LISR y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la LISR.

Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes personas morales, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan con base en la deter-minación del resultado fiscal de personas morales. Cuando la mayoría de los integrantes sean personas físicas empresarias del régimen general o del régimen intermedio, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan conforme al tratamiento de las personas físicas empresarias.

2.1. Determinación del Remanente Distribuible con Base en el Título II de la LISR

En el segundo párrafo del artículo 80 de la LISR se señala que cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de las donatarias autorizadas sean contribuyentes del Título II de la LISR, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título, lo cual esquematizamos de la siguiente forma:

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Supongamos que tenemos a la Donataria ABC, I.A.P., la cual fue constituida por la Entidad Auxilio, S.C. y la entidad Ayuda, S.C.; resulta al final del ejercicio con los siguientes movimientos, considerando que estas dos entidades tributan en el Título II de la LISR:

*Entidad Auxilio, S.C.

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Entidad Ayuda, S.C.

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Al final del ejercicio, la entidad denominada Donataria ABC, IAP, resulta con los siguientes movimientos:

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Lo que implica que este remanente de $ 4’000,000.00 es obtenido de aplicar las disposiciones de los dos integrantes, sin embargo, vamos a suponer que estas entidades intervienen en un 50% y 50%, entonces les correspondería un remanente de $ 2’000,000.00, el cual no se les puede distribuir, porque lo limita la misma disposición del ISR.

Sin embargo, en la práctica, las IAP, a pesar de que la LIAP señala que se podrán constituir con personas, lo que entenderíamos que son personas físicas y morales, en realidad se constituyen con personas físicas. En el caso de las A.C., esas sólo se pueden constituir por personas físicas. Pero existen IAP que son constituidas por personas morales, que en realidad se les conoce como fundadores. En el caso de las A.C. son asociados.

2.2. Determinación del Remanente Distribuible con Base en el Título IV de la LISR

En otro caso, cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda, lo cual esquematizamos de la siguiente forma:

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Supongamos que tenemos a la Donataria XYZ, AC, la cual, fue constituida por Tiburcio Méndez Pérez y Ambrosio Juárez López resulta al final del ejercicio con los siguientes movimientos, considerando que estas dos personas físicas tributan en el Título IV de la LISR, como empresarias:

Tiburcio Méndez Pérez

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Ambrosio Juárez López.

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Al final del ejercicio, la entidad denominada Donataria XYZ, AC, resulta con los siguientes movimientos:

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Lo que implica que este remanente de $ 4’000,000.00 es obtenido de aplicar las disposiciones de los dos integrantes, sin embargo, vamos a suponer que estas entidades intervienen en un 50% y 50%, entonces les correspondería un remanente de $ 2’000,000.00, el cual no se les puede distribuir, porque lo limita la misma disposición del ISR.

Las donatarias autorizadas, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones no deducibles, los préstamos a sus socios o familiares. Tratándose de préstamos su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuible, la persona moral enterará el impuesto que se determine de aplicar la tasa del 30% al monto del remanente distribuido y lo considerará como definitivo, enterándolo en el mes de febrero del año siguiente a más tardar.

En relación al remanente distribuible, las donatarias autorizadas no podrán llevar a cabo la distribución del mismo a los socios o asociados y si en su caso lo hicieran, sería para efec-

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tos de que ese remanente favoreciera a otras donatarias autorizadas conforme la LISR artículo 82 fracción IV; sólo podrá hacer esto a cambio de la prestación de un servicio. Para este efecto, la regla I.3.9.8. indica que para no otorgar beneficio a los socios o asociados de la donataria autorizada, deberán enterar el ISR al 30% dentro de los 17 días del segundo mes en que distribuya rendimientos y que no derive de préstamos.

Otro concepto que se considera como remanente distribuible, son las partidas no deducibles, lo cual es coherente desde el punto de vista que no disminuyen el remanente, pero que benefician a los socios o asociados de la donataria, y por lo tanto se deberán causar el ISR conforme al artículo 80 de la LISR. Esto se reafirma con el pronunciamiento de la corte en ese sentido:

Tesis Aislada 172 en la materia Constitucional de la Novena Epoca, en la Primera Sala, Apéndice (actualización 2002) del tomo I, Const., P.R. SCJN en la página 397. RENTA. EL ARTICULO 70, PARRAFO PENULTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CONSIDERARAN COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE LAS EROGACIONES QUE EFECTUEN Y NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL TITULO IV DE AQUEL ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. - Al establecer el artículo 70, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que las personas morales no contribuyentes considerarán como ingreso (remanente distribuible) las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, por no estar respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto, salvo cuando la no deducibilidad se deba a que los gastos no puedan comprobarse con documentación que reúna los requisitos relativos a la identidad y domicilio de quien los expide y de quien adquirió el bien o recibió el servicio. En principio, por ingreso ha de entenderse toda cantidad de dinero que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona, lo cual parece indicar que la capacidad económica se identifica con la capacidad contributiva. Sin embargo, dicha afirmación admite excepciones, ya que no existe identidad absoluta...

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