Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas43-66
DONATIVOS 43
CAPITULO IV
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
1. CONCEPTO DE DONATARIA EN LA LEY DEL IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA
El artículo 93 de la LISR en su primer párrafo indica que las
donatarias autorizadas no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta.
El artículo 3 de la LIAP menciona que estas instituciones
deberá realizar sus servicios asistenciales conforme a sus
estatutos sin discriminación de género, etnia, religión o ideo-
logía, mediante personal calificado y responsable, respetan-
do los derechos humanos, la dignidad e integridad personal
de los beneficiarios. Una Institución de Asistencia Privada se
formará libremente, utilizando cualquier nombre o denomina-
ción seguido de las palabras Institución de Asistencia Priva-
da, o su abreviatura IAP.
No obstante lo anterior, existen otro tipo de donatarias co-
mo la A.C. o la S.C., que si pretenden transformarse a IAP,
podrán hacerlo. La contabilidad deberá llevarse conforme a
NIF´S y cumplir con las disposiciones fiscales que observa-
remos a lo largo de este libro y deberán conservarse en el
domicilio de la Institución.
Como comentamos anteriormente, estas instituciones se
deben de dictaminar por LIAP y por CFF, sin embargo, exis-
te un decreto que señala que se podrá omitir dicho dicta-
men. Asimismo se podrá prescindir del dictamen del IMSS e
INFONAVIT, siempre y cuando se presenten los anexos con
información que publicará el SAT mediante Resolución Mis-
celánea hasta 2013, ya que estos dictámenes son el de 2010
en adelante. En la LIAP se menciona en forma constante el
Patronato que significa un consejo formado por varias perso-
nas para el cumplimiento de los fines de la entidad, y el cual
EDICIONES FISCALES ISEF 44
no podrá hacer castigos de cuentas incobrables ni condonar
adeudos sin la autorización del Consejo Directo de la Junta.
En el caso de que haya arrendamiento de un inmueble, ten-
drá una copia tanto el patronato como la junta directiva.
Adicional a todo lo anterior, en el caso del ISR, estas per-
sonas morales podrán percibir ingresos distintos a los dona-
tivos hasta un 10% del total de ingresos.
El día 12 de diciembre de 2011 se publica un DECRETO
en el cual se señala que las personas morales y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos
de la LISR no pagarán el ISR por el excedente del 10% de
sus ingresos distintos al fin de la donataria y será vigente por
todo 2013.
Adicionalmente dicho decreto menciona que no se podrá
presentar el dictamen para efectos fiscales.
2. DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE
Las donatarias autorizadas determinarán el remanente
distribuible de un año de calendario correspondiente a sus
integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos ob-
tenidos en ese período, a excepción de los señalados en el
artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya
pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas,
de conformidad con el Título IV de la LISR.
Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas
morales sean contribuyentes personas morales, el remanente
distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyen-
do las deducciones que correspondan con base en la deter-
minación del resultado fiscal de personas morales. Cuando la
mayoría de los integrantes sean personas físicas empresarias
del régimen general o del régimen intermedio, el remanente
distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyen-
do las deducciones que correspondan conforme al tratamien-
to de las personas físicas empresarias.
2.1. Determinación del Remanente Distribuible con Ba-
se en el Título II de la LISR
En el cuarto párrafo del artículo 93 de la LISR se señala
que cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de las
donatarias autorizadas sean contribuyentes del Título II de la
LISR, el remanente distribuible se calculará sumando los in-

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