Ley del impuesto sobre la renta

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas49-87
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
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CAPITULO II
1. EN RELACION CON PERSONAS MORALES LUCRATI-
VAS
1.1. En Liquidación
En el proceso de liquidación, se le da una mayor formalidad
cuando ésta se realiza ante notario público. Se señala en el
artículo 146-C del CFF, que los créditos scales de cualquier
entidad paraestatal que se encuentren en liquidación, se ex-
tinguirán únicamente presentando el dictamen para efectos
scales, en el que se muestre que la entidad no es titular de
activo con el que se pueda ejecutar el cobro del crédito.
En muchos casos, cuando el contribuyente tiene adeudos
scales, considera pertinente llevar a cabo la liquidación de la
empresa, lo cual, no es conveniente, debido a que es un foco
rojo para la autoridad e inmediatamente manda una revisión,
conciliando los datos o documentos que estén en poder del
notario o por el cual obra o da fe de los mismos. Lo conve-
niente aquí es cubrir el adeudo, o en su caso, buscar otro
mecanismo para efectos de no incumplir con la autoridad.
En el proceso de liquidación, posterior a que el notario
efectuá el documento correspondiente, deberá de presentar
aviso al SAT de dicho evento para que quede asentado en el
expediente del contribuyente; sin embargo, este aviso conlle-
va a que se efectúen visitas por parte de la autoridad al con-
tribuyente y corroborar que no existan anomalías al respecto.
1.2. En Fideicomiso
El Fideicomiso como lo señala la LGTOC, es un contrato, el
cual regularmente es de carácter privado, sin embargo, exis-
ten algunos casos en que para darle una mayor formalidad, es
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presentado ante notario para efectos de darle una seguridad
jurídica a las partes que intervienen en él. En este caso, los
deicomisos que integren aquellas entidades paraestatales
señaladas en el punto anterior, es decir, que entren en liqui-
dación, estarán a lo dispuesto en dicha extinción de créditos.
Recordemos que el deicomiso surge en el Derecho Ro-
mano como la mejor forma de llevar a cabo un testamento, lo
que en la práctica ha disminuido el uso del deicomiso, para
ser únicamente testamento, sin embargo, en dicho testamen-
to se puede llevar a cabo el otorgamiento de un deicomiso,
lo cual, es parte en la que intervienen los notarios.
Recordemos que conforme a la LGTOC, las instituciones
duciarias son las encargadas de llevar a cabo la administra-
ción de los deicomisos, y en aquellos que son de carácter
inmobiliario, a los Fideicomitentes se les otorga un certi cado
de aportación patrimonial, los cuales amparan su participa-
ción en el Fideicomiso, y por tanto, el contrato se inscribe en
el Registro Público con la intervención del notario.
Los contratos de deicomiso son muy abiertos, debido a
que mientras se señale al deicomitente o deicomitentes y a
la institución duciaria, se podrá efectuar el mismo, aun cuan-
do no se nombre al deicomisario, ya que él mismo puede
aún no existir pero que se espera exista durante la vigencia
del mismo.
1.3. En Obra Inmueble
En esta actividad es muy usual la prestación del servicio
de los notarios. Dicha prestación regularmente se requiere al
nal de la obra o en su caso, en la adquisición del terreno o
por el concepto de hipoteca.
En muchos casos, cuando se adquiere un inmueble para
efectos de desarrollos inmobiliarios, estos se adquieren me-
diante hipotecas, por lo tanto, inicialmente se tiene que efec-
tuar un trámite notarial para efectos de la adquisición del bien,
y posteriormente a la hora de la enajenación del inmueble se
tendrá que hacer otro trámite notarial por la cancelación de
dicha hipoteca.
En otras ocasiones adquieren inmuebles a través de distin-
tas personas, y procuran que los adquirentes sean personas
físicas para efectos de evitar el ISR, sin embargo, debemos
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de considerar que a partir de hace algunos años ya no se es-
tá exento de dicha operación, debido a que ya no se puede
enajenar más de un inmueble en un período de cinco años,
sin estar gravado, además de que está requisitado a que sea
casa habitación y no exceda de 1’500,000 udis.
1.4. En Enajenación de Acciones
La enajenación de acciones es un acto en el que no inter-
viene el notario, sino posteriormente. La forma de determina-
ción, la ganancia o pérdida en enajenación de acciones es un
proceso complicado.
Aquí el impuesto es retenido por el adquirente, y el notario
deberá asentar en el acta tal hecho. Dicha retención sólo se
lleva a cabo cuando el enajenante de las acciones es persona
física, y no cuando es persona moral.
Debemos considerar que la enajenación de acciones se
puede llevar a cabo de personas físicas a personas físicas o
personas morales, y de personas morales a personas físicas
o personas morales. En el caso de que la enajenación de ac-
ciones se realice por personas morales, independientemente
de que el adquirente sea persona física o persona moral, no
se efectuará ninguna retención de impuesto, ya que en de -
nitiva la persona moral va a terminar pagando un ISR del 30%
en el caso de tener una ganancia. Pero si quien enajena es
una persona física, y sin importar que el adquirente es una
persona física o moral, siempre se le tendrá que efectuar una
retención del 20% pero sobre el total del ingreso, sin importar
que en la operación se tenga una ganancia o una pérdida;
en el caso de que la operación se dictamine, se podrá lle-
gar a pagar una retención menor, la cual, se determinará con
base en la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR.
Recordemos que siempre se aplicará la tarifa del artículo 177
para el cálculo del impuesto anual, por lo que la ganancia se
dividirá entre el número de años y no se podrá llegar a pagar
una tasa máxima de ISR para personas físicas.
Debemos también de considerar que no todas las perso-
nas morales se integran de accionistas, debido a que no to-
das las sociedades mercantiles emiten acciones, lo cual se
puede identi car de la siguiente forma:

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