Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
la autoridad, refiere su aplicación al artículo 4° de la Ley del Impuesto al Activo, sin
embargo, pasa por encima de tal precepto al señalar que “Por lo que respecta a la
información para determinar el saldo de los activos financieros, se deberán incluir,
entre otros, aquéllos que se establecen en el artículo 4° de la Ley del IMPAC,
inclusive las acciones emitidas por personales morales residentes en el país, al 31
de diciembre de 2001”. En esas condiciones, no cabe más que concluir que la
resolución que se apoya en una regla que va más allá de lo que establece el propio
legislador en las leyes tributarias, resulta ilegal. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3154/05-03-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28
de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretaria: Lic. Adina Guadalupe Ríos Beltrán.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PER-
SONAS FÍSICAS. EL HECHO DE QUE LOS RETENEDORES (PERSO-
NAS MORALES), MANIFESTADOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL POR
EL CONTRIBUYENTE (PERSONA FÍSICA), NO LO HAYAN RELACIO-
NADO EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA CONFORME AL ARTÍ-
CULO 86 DE LA LEYDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES MOTI-
VO FUNDADO PARA RECHAZARLA.- El artículo 86 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, es inaplicable a los contribuyentes personas físicas, en cuanto que
dicho precepto prevé las obligaciones que deben acatar las personas morales, al estar
comprendido dentro del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, por tanto, si el citado precepto bien regula la obligación de las personas mora-
les de presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades
fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efec-
tuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último
párrafo, del artículo 127, de la citada Ley, esto es, respecto de los contribuyentes que

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