Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero†; Raymundo Fol Olguín
Páginas15-72

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1. Quiénes deben tributar en este régimen fiscal

Las personas físicas que a continuación se señalan deben tributar en el régimen fiscal de salarios:

  1. Trabajadores y empleados que perciben ingresos por salarios y demás prestaciones, derivados de la prestación de un servicio personal subordinado.

  2. Funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

  3. Miembros de las fuerzas armadas.

  4. Miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

  5. Miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

  6. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

  7. Administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

  8. Personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

  9. Personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento de ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

(Art. 110, LISR)

2. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

Se consideran ingresos por la prestación del referido servicio, los conceptos siguientes:

  1. Salarios.

  2. Prestaciones que deriven de una relación laboral.

  3. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

  4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  5. Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

  6. Ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

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Lo indicado en los puntos 5 y 6 tiene su fundamento en el artículo 137 del Reglamento de la LISR.

(Arts. 110, LISR; 137, RISR)

3. Ingresos exentos del pago del ISR

A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.

A Tiempo extra

El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

  2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente se pagará el ISR. (Art. 109, fracción I, LISR)

a) Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extras de un trabajador que percibe más de un SMG, y que trabajó 12 horas extras en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

DATOS


▪ Area geográfica del contribuyente “A”
▪ SMG del área geográfica "A" $57.46
▪ Salario diario del trabajador $80.00
▪ Importe normal por hora ($80.00 ÷ 8) $10.00
▪ Importe pagado por horas extras a la semana: $270.00
– Horas extras dobles (9 x $10.00 x 2) $180.00
– Horas extras triples (3 x $10.00 x 3) $90.00
▪ 5 veces el SMG del área geográfica "A" ($57.46 x 5) $287.30

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DESARROLLO

1o. Determinación de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera del límite permitido por la Ley Federal del Trabajo.


Días de la
semana
Laboradas Horas extras
Dentro del
límite
Fuera del
límite
Lunes 3 3 0
Martes 4 3 1
Jueves 1 1 0
Viernes 4 0 4
Total 12 7 5

2o. Determinación del importe base para la exención de horas extras, por encontrarse dentro del límite permitido por la Ley Federal del Trabajo.

Importe normal por hora

$10.00

(x) Dos

2

(=) Salario por hora extra doble

20.00

(x) Número de horas extras que se encuentran dentro del límite permitido por la LFT

7

(=) Importe base para la exención de horas extras

$140.00

3o. Determinación del importe exento por concepto de horas extras.

Importe base para la exención de horas extras

$140.00

(x) Por ciento exento de horas extras

50%

(=) Importe exento por horas extras antes de la comparación contra cinco veces el SMG

$70.00

4o. A continuación se compara el importe obtenido contra cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador, que es el otro límite de la exención.


Importe exento de
horas extras antes
de la comparación
Cinco veces el SMG
del área geográfica “A”
$70.00 menorque $287.30

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5o. Determinación del importe gravado por concepto de horas extras.

Importe pagado por horas extras a la semana

$270.00

(-) Importe exento por concepto de horas extras

70.00

(=) Importe gravado por concepto de horas extras

$200.00

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