Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VIII-P-SS-264

Páginas156-202
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 156
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VIII-P-SS-264
REGLA 5.1.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2015. NO IMPORTA LA PRESENTACIÓN DE
LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA DETERMINAR
SI CAUSAN LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2,
FRACCIÓN I, INCISO J), NUMERAL 8, DE LA LEY DEL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVI-
CIOS.- Para que se pueda distinguir si determinados produc-
tos causan la tasa del 8%, como lo establece el artículo 2,
fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del Impuesto Espe-
cial sobre Producción y Servicios, o bien, si dichos alimentos
no encuadran en el supuesto de causación del impuesto, de
conformidad con la Regla 5.1.7., se debe atender a la densi-
dad calórica del producto alimenticio, en el entendido de que
si el contenido calórico es igual o mayor a 275 kilocalorías
por cada 100 gramos, se debe entender que se actualiza el
supuesto de causación del impuesto, mientras que si el pro-
ducto es inferior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se
ubica en la hipótesis que describe la Regla como alimentos
“básicos”, al provenir de las cadenas del trigo, del maíz, o de
otros cereales. En consecuencia, resulta intrascendente que
los citados productos alimenticios se encuentren en forma
de hojuela, aglomerados o anillos de cereal, pues con inde-
pendencia de su presentación, por tratarse de alimentos a
base de cereales, el aspecto relevante a considerar es que
se trate de un alimento básico, con una densidad calórica
menor de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 157
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1291/15-11-02-1-
OT/805/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema
Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de septiembre de 2018)
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VIII-P-SS-265
REGLA 5.1.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2015. PARA DETERMINAR SI LOS PRODUC-
TOS ALIMENTICIOS CAUSAN LA TASA CONTENIDA
EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J), NUME-
RAL 8, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SE DEBE ATENDER A SU
CONTENIDO CALÓRICO.- Para que se pueda distinguir
si determinados productos causan la tasa del 8%, como lo
establece el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la
o bien, si dichos alimentos no encuadran en el supuesto
de causación del impuesto, de conformidad con la Regla
5.1.7, se debe atender a la densidad calórica del producto
alimenticio, en el entendido de que si el contenido calórico
es igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se
debe entender que se actualiza el supuesto de causación
del impuesto, mientras que si el producto es inferior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos, se ubica en la hipótesis
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 158
que describe la Regla como alimentos “básicos”, al prove-
nir de las cadenas del trigo, del maíz, o de otros cereales.
Lo anterior es así, ya que por cuestiones de salud pública,
el legislador pretende evitar el consumo de alimentos con
altos niveles de grasas y/o azúcares, cuya ingesta se en-
cuentra asociada al sobrepeso y obesidad que favorecen el
riesgo de padecer enfermedades crónicas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1291/15-11-02-1-
OT/805/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema
Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de septiembre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
Una vez que los Magistrados integrantes de este Ór-
gano Jurisdiccional han analizado los argumentos de las
partes contendientes y valorado las pruebas ofrecidas, esti-
man que los conceptos de impugnación en estudio resultan
infundados, en atención a las siguientes consideraciones:

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