Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-P-SS-290

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-P-SS-290
PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA
REGLA I.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.- El Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la
tesis P. LV/2004, cuyo rubro reza “RESOLUCIÓN MISCE-
LÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN
LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CON-
TRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS
DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OB-
SERVANCIA GENERAL”, que las reglas generales, como la
Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
tienen como nalidad precisar la regulación establecida en
las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la
Unión y el Presidente de la República, respectivamente, con
el n de lograr su e caz aplicación, razón por la que están
sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los
gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la
ley, debiendo ceñirse a lo previsto en el acto formal y mate-
rialmente legislativo que habilita su emisión. Ahora bien, la
Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
fue emitida a n de precisar aquellos alimentos que se con-
sideran de consumo básico, y aun cuando en la misma se
hizo una clasi cación respecto a tales alimentos, atendiendo
a la cadena correspondiente (trigo, maíz y otros cereales), y
que no quedan sujetos a la tasa prevista en el inciso J) de la
fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre

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