Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-P-SS-244

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-P-SS-244
PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA
REGLA I.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.- El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis
P. LV/2004, cuyo rubro reza “RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR
A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYEN-
TES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTER-
PRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA
GENERAL”, que las reglas generales, como la Regla I.5.1.3
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, tienen como
nalidad precisar la regulación establecida en las leyes y re-
glamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Presi-
dente de la República, respectivamente, con el n de lograr su
e caz aplicación, razón por la que están sujetas a principios
que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre
otros, los de reserva y primacía de la ley, debiendo ceñirse a
lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que
habilita su emisión. Ahora bien, la Regla I.5.1.3 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para 2014, fue emitida a n de precisar
aquellos alimentos que se consideran de consumo básico, y
aun cuando en la misma se hizo una clasi cación respecto
a tales alimentos, atendiendo a la cadena correspondiente
(trigo, maíz y otros cereales), y que no quedan sujetos a la

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