Ley del impuesto empresarial a tasa única

AutorJosé Pérez Chávez, Eladio Campero Guerrero, Raymundo Fol Olguín
Páginas53-55

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1. Sujetos del IETU

De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IETU, las personas físicas residentes en territorio nacional, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la prestación de servicios independientes, se encuentran obligadas al pago del IETU.

El IETU se calculará aplicando la tasa del 17.5% (17% para el ejercicio de 2009) a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por la prestación de servicios independientes, las deducciones autorizadas por la Ley del IETU.

2. Concepto de prestación de servicios independientes

El artículo 3o., fracción I, de la Ley del IETU, señala que para los efectos de tal ley, se entiende por prestación de servicios independientes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley del IVA indica que se considera prestación de servicios independientes, entre otros conceptos, los siguientes:

1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

2. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

3. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

4. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la citada Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de prestación de servicios independientes que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

No se considera prestación de servicios independientes:

1. La que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

2. Los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a salarios.

De lo anterior, se desprende que para efectos de la Ley del IETU, los intereses se consideran prestación de servicios independientes.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3o. de la Ley del IETU establece que no se considera dentro de la prestación de Page 54 servicios independientes a las...

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